EL CAPITULO 13 DE LA LEY DE QUIEBRAS
El Capitulo 13 es conocido como Plan de
Ajuste de Deudas de Individuos con Ingresos Regulares. La mayoría
de los casos radicados en Puerto Rico son 13.
En este Capítulo sólo cualifican
individuos con deudas no aseguradas de hasta $336,900 y deudas aseguradas
de no más de $1,010,650. Pueden radicar empleados, comerciantes,
retirados, pensionados, amas de casa y todo individuo que tenga fuente
de ingreso regular que le permita formular un plan de pagos.
Al igual que en el Capítulo 7,
con la radicación de una petición de Capítulo 13
automáticamente la corte emite una orden de paralización
que prohíbe que se le hagan gestiones de cobros al deudor.
Se diferencia este Capítulo 13
del Capítulo 7 en que en el Capitulo 13 el deudor retiene todas
sus propiedades y negocio, siendo la función del Síndico
la de distribuir los fondos que el deudor paga mensualmente a través
del plan de pago propuesto, el cual no puede ser menor de 36 meses ni
mayor de 60 meses.
¿COMO SE COMPUTA EL PLAN
DE PAGO?
El primer factor determinante en relación
con la cuantía del plan de pago lo es:
1. EL VALOR DE LAS PROPIEDADES
- Usted vendrá obligado a pagarle a los acreedores no asegurados
a través del plan de pago, la misma cantidad o un pago más
alto de lo que estos recibirían si el deudor radicara un Capítulo
7.
0 sea, por ejemplo: La casa de un matrimonio
que radica quiebra tiene un valor en el mercado de $70,000 y tiene una
Hipoteca de $20,000, como ellos en el Capítulo 7 tienen derecho
a una exención de $40,400 más $1,850 extra, los acreedores
no asegurados recibirán $13,300 después que el síndico
vendiera la casa. Para que no se le obligue al deudor tener que irse
a un Capítulo 7, éste tendría que ofrecer pagar
al menos esa suma a los acreedores no asegurados en un plan de hasta
5 años.
2. LAS DEUDAS QUE TIENEN CO-DEUDORES
- Este es otro factor que se toma en consideración a
la hora de determinar la cantidad a pagar a través del plan.
El Capítulo 13 le da la oportunidad
al deudor de proteger al co-deudor con la misma protección que
él recibe de la Ley de Quiebras Federal. Si desea proteger al
co-deudor, deberá presentar un plan de pago en el cual las deudas
de consumo que tengan co-deudores se paguen en su totalidad a través
del plan de pago, aunque las otras que no tienen co-deudores no se paguen
en su totalidad.
Esta decisión le corresponde al
deudor, el cual podría si así lo desea, no proteger al
co-deudor y así tener un pago más bajo, a veces de hasta
un 1% de la deuda, dependiendo de su valor de liquidación, el
cual depende del valor de sus propiedades. Sin embargo, si el deudor
lo desea, podría no proteger al co-deudor y los acreedores podrían
cobrarle a éste. El co-deudor no puede de ninguna manera cobrarle
luego al deudor en quiebra, después que le pague a los acreedores
por su obligación de haber dado la firma.
De estos préstamos, Best y Associates
tienen co-deudores y los demás firmaron el deudor y su esposa
(la cual no se considera co-deudora según la Ley). Este deudor
no tiene ninguna casa o apartamento ya que vive alquilado. Tiene un
vehículo que vale $4,000 y muebles en a casa valorados en $5,000.
En este caso, el deudor haría un plan de pago el cual sólo
pagarla los dos préstamos con co-deudor para, de esta forma,
proteger a éstos. El plan sería de aproximadamente $114
x 60 meses.
Si por ejemplo, el deudor y su esposa
tienen una residencia valorada en $180,000 y deben $90,000 de hipoteca,
como ellos en el Capitulo 7 tienen derecho a una exención de
$40,400 más $2,150 entonces habría un remanente que el
Síndico de Capítulo 7 podría vender. Para que esto
no ocurra los deudores se acogen a un Capitulo 13 y ofrecen pagar esa
cantidad, la que en este caso es de $17,450 a través de un plan de pago, el cual sería de
aproximadamente $380 x 60 meses, incluyendo el pago de la Comisión
del Síndico Administrador, del plan y los honorarios de abogado
aprobados por la corte.
3. EL INGRESO Y LOS GASTOS NECESARIOS
DEL DEUDOR - Este es otro factor determinante a la hora de
calcular y fijar el pago mensual a efectuarse. Los planes de pago en
el Capitulo 13 pueden ser tan amplios y abarcadores como la imaginación
del abogado que lo redacta y la necesidad y capacidad del deudor.
Por ejemplo, son comunes los planes de
pago en el cual el deudor paga lo que le sobra (ingreso disponible)
luego de cubrir los gastos ordinarios de la familia y el pago de las
deudas garantizadas (Hipotecas) y ofrece pagar un pago englobado "Balloon
Payment" con la venta en un futuro cercano de alguna propiedad.
A veces el pago futuro se realizará con algún dinero que
el deudor espera recibir.
Por lo general, los deudores que acuden
a un abogado para radicar un Capítulo 13 de Ley de Quiebras no
tienen el dinero para los honorarios profesionales del abogado. Es por
eso que en la inmensa mayoría de los casos, en el pago se incluyen
los honorarios del abogado y la Comisión del Síndico,
teniendo el deudor que incurrir de momento sólo en los gastos
de radicación de la Petición. En los planes de pago también
se incluye el pago de atrasos en los automóviles, siendo el deudor
responsable de pagar los pagos mensuales corrientes después de
la radicación. En ocasiones, de ser necesario, se podría
incluir el total de la deuda de los autos para que sean pagados a través
del plan.
El pago del mes corriente hay que seguir
haciéndolo directamente por el deudor fuera del plan de quiebra.
También se pueden incluir los atrasos en las deudas garantizadas,
como por ejemplo, atrasos en el pago de las Hipotecas y los gastos de
honorarios de abogados que el Banco Hipotecarlo le esta cobrando, según
pactado en la escritura de Hipoteca.
PROCEDIMIENTO
Al igual que en el Capítulo 7, en el Capítulo 13 luego
de radicada la petición, el deudor en unión a su abogado,
tiene que acudir a la oficina del Síndico del Capítulo
13, el Lcdo. Alejandro Oliveras con el teléfono 977-3500 y el
Lcdo. José Carrión con el teléfono 977-3535. Personal
de la oficina del Síndico estará a cargo de conducir la
vista de acreedores, conocida también coma la vista 341. Los
acreedores son notificados e invitados a la vista, pero no tienen obligación
legal de acudir y en la práctica la mayoría no participa
de esta vista.
La vista es una reunión en la cual,
baja juramento, el deudor contesta una serie de preguntas formuladas
par el síndico a los acreedores en relación a la información
vertida en las planillas sobre las propiedades del deudor, ingresos
y gastos informados. El síndico analiza el plan propuesto y emite
opinión sobre la viabilidad del mismo. Los pagos deberán
de efectuarse dentro de los 30 días de haberse radicado el caso
a través de cheque a giro, indicando el nombre del deudor y número
de caso. También se puede solicitar descuento directo de nómina.
Posteriormente se celebra la vista de
confirmación ante el Juez a cargo del caso. Sin embargo, en la
mayoría de los casos, Si el caso no ha presentado problemas durante
la vigencia del mismo y no se han presentado objeciones el deudor no
tiene que comparecer a la vista.
Si el plan cumple con todos los requisitos
de Ley, el mismo será confirmado por el Juez, el cual emite una
orden de confirmación del plan propuesto por el deudor. De no
ser aprobado, el deudor podría pedir otra vista para tener la
posibilidad de someter un plan enmendado.
Luego de aprobado el plan, el síndico
procederá a distribuir los fondos recibidos entre los acreedores
que radicaron su `Reclamación o Proof of Claim". De surgir
cualquier cambio significativo, el deudor puede pedir que el plan sea
enmendado en cualquier momento antes del cierre del caso.
Si el deudor no cumple con el plan propuesto,
el síndico o cualquier acreedor podrá pedir que el caso
sea desestimado o convertido a Capitulo 7.
EL PERDON, RELEVO 0 DISCHARGE
Luego de la culminación de todos los pagos propuestos, la corte
le concede al deudor el descargo, relevo o perdón de las deudas
no pagadas. 0 sea, que si usted pagó $6,000 a través del
plan, pero listó $25,000 en deudas, esos $19,000 no pagados usted
NUNCA tendrá que pagarlos. El descargo del Capítulo 13
es más amplio que el del Capítulo 7. El Capítulo
13 puede ser convertido a Capítulo 7 con sólo notificar
al Tribunal de Quiebras su intención de así hacerlo.
Por último, antes de radicar un
Capitulo de la Ley de Quiebra, aconsejo que la persona medite y sopese
la decisión con mucho detenimiento.
Los factores a balancearse son, por un
lado, el beneficio de realizar un pago "bajito" a cómodo
de sus deudas no aseguradas versus la desventaja de afectar el historial
de crédito por un término de siete a diez años.
Usualmente la mayoría de las personas que acuden a mi oficina
buscando orientación sobre la Ley de Quiebras me informan que
ya tienen el crédito "dañado" por los atrasos
e incumplimientos de pagos en sus obligaciones mensuales. Algunas ya
han sido demandadas, o embargadas y la Quiebra es la única solución
viable a su problema económico actual. Al radicar la quiebra,
inmediatamente el individuo deberá ajustarse a un presupuesto
mensual, y además, de necesitar algún bien o servicio
deberá pagar en efectivo por el mismo. La Quiebra debe ser vista,
no como el final, sino como el comienzo de una nueva vida en lo concerniente
a lo económico.
Estando acogido a la Ley de Quiebras, no se puede vender, regalar, transferir
ni hipotecar ninguna propiedad sin el permiso de la Corte. Igualmente
se necesita permiso para obtener dinero prestado o comprar mercancía
a crédito.
Como verán, esta Ley Federal
es una muy estricta, la cual protege y beneficia al deudor honesto que
por diversas razones se ha visto imposibilitado en cumplir con sus compromisos
económicos por problemas de insolvencia económica. Sin
embargo, toda persona que luego de acogida a la Ley no cumpla con los
pagos impuestos se arriesga a que su caso sea desestimado y ser privado
de la protección de la Ley, quedando indefenso y a merced de
todos los recursos legales que tienen los acreedores para ser efectivo
el cobro de su acreencia.