EL CAPITULO 7 DE LA LEY DE QUIEBRAS

Procedimiento

El caso se radica a través de una Petición (original y cuatro copias). El costo de radicación que cobra la corte es $299.00. La petición, la cual se firma bajo pena de perjurio, incluye el número de seguro social, la dirección residencial y una declaración informando que ha residido en el Distrito de Puerto Rico durante la mayoría de los últimos 180 días. Entre los documentos a radicarse están las Planillas, Lista de Contratos Ejecutorios, Estados de Finanzas para deudores no dedicados a negocios, Planillas de ingresos y gastos, Declaración de Intención, lista de acreedores y lista matriz de direcciones. Ahora bajo las nuevas enmiendas a la ley de quiebras se exige el tomar dos (2) cursos de Credit Counseling las cuales tienen un costo de $50.00 cada uno.

Todos los documentos antes mencionados son firmados bajo pena de perjurio y el mentir u omitir información o bienes es un delito federal y puede ser razón suficiente para denegar al deudor los beneficios de la Ley de Quiebras.

La Reunión de Acreedores o Vista 341 es el primer y en la mayoría de los casos, el único procedimiento al cual tiene que asistir el deudor.

Es importante recalcar que en la inmensa mayoría de los casos los individuos que se acogen al Capitulo 7 no tienen que entregarle al Síndico ninguna de sus propiedades, ya que la misma Ley de Quiebras provee para una serie de exenciones que tienen como propósito primordial el que los individuos no pierdan sus propiedades. En la práctica lo que ocurre es que los abogados dedicados a esta área del derecho, Si entienden que el cliente tiene posibilidad de perder alguna propiedad, aconsejan a su cliente a elegir el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, el cual no presenta riesgos de perder propiedades siempre y cuando se le proponga pagar a los acreedores el por ciento de la deuda que cubra el importe de la cuantificación de los bienes no exentos.

En el Capitulo 7 los acreedores asegurados, como por ejemplo: Bancos Hipotecarios (Hipoteca de Casa), préstamos de auto o ventas de muebles a través de venta condicional, no se ven afectados por la radicación del Capítulo 7 y el deudor tendrá que decidir si sigue pagando estas deudas mensualmente, directamente a los acreedores, a si por el contrario, decide entregar los bienes a los acreedores por entender que se le hace imposible pagarlos.

Propiedades Exentas

Las siguientes propiedades están exentas y no pueden ser vendidas por el Síndico de Capitulo 7 siendo retenidas por el deudor.

1. RESIDENCIA: $20,200 por deudor; $40,400 por matrimonio que radiquen juntos, en una propiedad que sea la residencia del deudor o de un dependiente suyo. Esta cantidad se computa luego de restar las Hipotecas o Gravámenes que posee la propiedad.

O sea, si la casa vale $100,000 y tiene una hipoteca que debe $41,000 habría que vender la casa, ya que el matrimonio tiene un interés en la casa de $59,000 ($100,000 menos $41,000) y como la Ley sólo permite reclamar $42,550 de exención por matrimonio, están sobrando $16,450 para repartírselo a los acreedores no asegurados.
* NOTA: En este caso, un abogado con conocimiento en la Ley de Quiebras aconsejaría al deudor que radicase un Capítulo 13 en vez de un Capítulo 7 para no poner en riesgo la casa, siempre y cuando el deudor quiera y pueda seguir pagando el pago mensual de la casa.

2. AUTOS 0 VEHICULOS DE MOTOR: $3,225 por deudor y hasta $6,450 en caso de un matrimonio, a ser utilizados hasta en dos autos.


Si el vehículo debe, hay que restarle el balance del préstamo al valor del auto para llegar a computar la exención. Si el vehículo debe, hay que seguir pagándolo mensualmente, ya sea directamente fuera de la Quiebra o a través del plan de pago en el caso de Quiebra.

3. MUEBLES, INSTRUMENTOS MUSICALES, ENSERES DE HOGAR: $525.00; $1,050.00 por matrimonio, en cada uno, hasta un valor de $9,300.00 por deudor. 0 sea, que todo el mobiliario de la casa, ropa y artículos personales están exentos ya que es raro que un matrimonio tenga más de $21,550.00 en esta clase de propiedades.

4. JOYAS: Hasta $1,350.00; $2,700.00 por matrimonio.

5. CUALQUIER OTRA PROPIEDAD: $1,075.00 en cualquier otra propiedad. Si usted, no puede utilizar la mitad de la exención a la que tendría derecho si tuviera casa, o sea $10,125 (hasta $20,250 por matrimonio) podría ser utilizado en cualquier otra propiedad no exenta. Por ejemplo, reclamar exento dinero en el banco, bote, carro de carrera, motora, etc. 0 sea, que si no valen más de $20, 250.00 se puede quedar con él y no entregárselas al Síndico. Esto es así, ya que la Ley de Quiebras quiere que usted tenga un nuevo comienzo y que no se quede sin nada para volver a empezar.

6. LIBROS PROFESIONALES o HERRAMIENTAS DE OFICIOS -$2,025; $4,050 por matrimonio. Existen otras exenciones, pero las mencionadas son las más utilizadas.


EL PERDON, RELEVO O DISCHARGE

Son tres palabras que significan lo mismo, las deudas desaparecen para siempre. Esto, lo que quiere decir es, que las deudas que son descargadas no se tienen que pagar NUNCA, como si jamás las hubieras tenido; aún cuando, luego que se perdonen, cambie positivamente su situación financiera. Sin embargo, el deudor podría entrar en conversaciones con algún acreedor para pagar cualquiera de sus deudas si así lo desea. Esto es llamado una reafirmación de deuda o "Reafirmation".

No todas las deudas son perdonadas, descargadas o relevadas de pago. A continuación una lista de las mismas:
1. Deudas al Departamento de Hacienda o I.R.S. del año en curso y tres años para atrás.
2. Deudas incurridas por fraude.
3. Deudas incurridas por presentar información falsa.
4. Deudas por concepto de daños maliciosos o intencionales.
5. Pensiones de Alimento.
6. Multas y penalidades impuestas por el gobierno.
7. Préstamos estudiantiles garantizados por el gobierno.
8. Deudas garantizadas con propiedades, ya que la propiedad sigue respondiendo por la deuda.

En estos casos, los deudores tendrán que radicar un Capítulo 13 y ofrecer un plan de pago para estas deudas poco a poco en plazas cómodos.

Cuando la radicación de Capítulo 7 es para un comerciante, la situación varía un poco. En este caso, en la petición tendría que incluir el número de Seguro Social Patronal, además del personal, incluir su nombre personal y también el nombre comercial con que opera. En adición, llenará el Estado de Finanzas para deudores dedicado a los negocios. Incluirá todas las propiedades y deudas comerciales y personales.

Luego de radicar el caso, el Síndico a cargo del caso se comunicará con el abogado del deudor para ir al negocio a realizar un inventario y cambiar las cerraduras del mismo.

La vista 341 será realizada de la misma forma que la de un deudor sin negocios. Por último, el Síndico reducirá a efectivo todos los Bienes no exentos, distribuyendo entre los acreedores de manera equitativa. Si el comerciante lo que desea es ofrecer un plan de pagos y seguir operando, tendrá que radicar un Capítulo 13.