Cap. 7
José, (nombre ficticio) trabajó
durante muchos años para una compañía americana
como técnico de microfilmación y gozaba de un salario
de aproximadamente $5,000.00 mensuales. Su esposa Teresa, (nombre ficticio)
era secretaria en una oficina de gobierno pero por razones de salud
de uno de sus niños tuvo que dejar el trabajo. Como José
tenía un buen sueldo pudieron mantener su estatus de vida y seguir
pagando la hipoteca de su casa, auto, préstamos, tarjetas y gastos
de la unidad familiar.
Luego de el acontecimiento del 11 de septiembre de 2001 la compañía
de José decidió cerrar operaciones en P.R. y José
declinó una oferta de la empresa para trasladarse a la ciudad
de N.Y.
Luego de agotar todos sus beneficios de desempleo José tuvo que
conformarse con un empleo que solo le pagaba $1,850.00 mensuales; cantidad
con la que no podía enfrentar sus compromisos de pagos con todos
sus acreedores y a la misma vez sufragar sus gastos mensuales de la
casa.
La situación económica de José y Teresa llegó
al extremo de ser demandados judicialmente por dos de sus acreedores
y otro lo amenazaba con embargarle su sueldo.
Agobiado con esta situación y viendo que la misma afectaba a
todos los miembros de su familia José dicidió recibir
una orientación gratuita sobre la Ley Federal de quiebra.
El Lcdo. Ramos le explicó que su situación no era única
y que la misma ocurre con frecuencia y que para situaciones como esta
es que existe la Ley Federal de Quiebra.
La preocupación mayor de José era el riesgo de perder
su casa al radicar un caso de quiebra.
José fue orientado y se le explico que cualificaba para radicar
un capítulo 7 de la ley de quiebra en el cual por su casa tener
una equidad menor de $38,000.00 este podría quedarse con la misma
siempre y cuando mantuviera los pagos mensuales de la hipoteca. Lo mismo
ocurrió con el auto al cual solo le faltaban dos años
para saldar.
Todas las demas deudas de tarjetas de crédito, préstamos
personales, facturas de celulares, deudas de hospitales y médicos,
deudas con el Departamento de Hacienda de más de tres años
le serían perdonadas o descargadas por la corte de quiebra.