Cap. 7

José, (nombre ficticio) trabajó durante muchos años para una compañía americana como técnico de microfilmación y gozaba de un salario de aproximadamente $5,000.00 mensuales. Su esposa Teresa, (nombre ficticio) era secretaria en una oficina de gobierno pero por razones de salud de uno de sus niños tuvo que dejar el trabajo. Como José tenía un buen sueldo pudieron mantener su estatus de vida y seguir pagando la hipoteca de su casa, auto, préstamos, tarjetas y gastos de la unidad familiar.


Luego de el acontecimiento del 11 de septiembre de 2001 la compañía de José decidió cerrar operaciones en P.R. y José declinó una oferta de la empresa para trasladarse a la ciudad de N.Y.


Luego de agotar todos sus beneficios de desempleo José tuvo que conformarse con un empleo que solo le pagaba $1,850.00 mensuales; cantidad con la que no podía enfrentar sus compromisos de pagos con todos sus acreedores y a la misma vez sufragar sus gastos mensuales de la casa.


La situación económica de José y Teresa llegó al extremo de ser demandados judicialmente por dos de sus acreedores y otro lo amenazaba con embargarle su sueldo.


Agobiado con esta situación y viendo que la misma afectaba a todos los miembros de su familia José dicidió recibir una orientación gratuita sobre la Ley Federal de quiebra.


El Lcdo. Ramos le explicó que su situación no era única y que la misma ocurre con frecuencia y que para situaciones como esta es que existe la Ley Federal de Quiebra.


La preocupación mayor de José era el riesgo de perder su casa al radicar un caso de quiebra.


José fue orientado y se le explico que cualificaba para radicar un capítulo 7 de la ley de quiebra en el cual por su casa tener una equidad menor de $38,000.00 este podría quedarse con la misma siempre y cuando mantuviera los pagos mensuales de la hipoteca. Lo mismo ocurrió con el auto al cual solo le faltaban dos años para saldar.


Todas las demas deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales, facturas de celulares, deudas de hospitales y médicos, deudas con el Departamento de Hacienda de más de tres años le serían perdonadas o descargadas por la corte de quiebra.