1) ¿Qué efecto tiene
la radicación de una petición de quiebra?
Automáticamente con la radicación
de la petición entra en vigor una orden de paralización
que prohíbe toda gestión de cobro en proceso o por comenzar,
se paraliza toda demanda, embargo, reposesiones, ejecuciones de hipotecas,
embargos de sueldos, etc. Este documento emitido por la corte, el “Automatic
Stay”, es la evidencia que piden los acreedores se le muestre
para dejar sin efecto toda gestión de cobro.
2) ¿Quién cualifica para radicar una petición
de quiebra?
Las corporaciones e individuos honestos
como usted cualifican para acogerse a los beneficios de la Ley de Quiebras,
todo deudor honesto que este confrontando problemas económicos
que le impidan pagar a sus acreedores al tiempo que las deudas vencen
mensualmente, podría acogerse a esta ley federal y eliminar todas
las deudas que son descargables o diseñar un cómodo plan
de pago hecho a su necesidad y conveniencia.
3) ¿Qué deudas puedo
incluir en mi petición?
Básicamente todas las deudas pueden
ser incluidas en la petición de quiebras. tarjetas de crédito,
financieras, bancos, cooperativas, préstamos estudiantiles, deudas
gubernamentales, pensiones de alimento, etc.
4) ¿Cuánto voy a
pagar en mi plan de pago?
El plan de pago en un capitulo 13 dependerá
de muchas variantes. Entre los factores a tomarse en consideración
están los siguientes: valor de las propiedades del peticionario,
balance de las hipotecas que graven esos bienes, si existen co-deudores
en las cuentas que quieran ser protegidos, el ingreso y los gastos del
peticionario.
Sin embargo, la radicación de un
capitulo 13 de quiebras le brinda la flexibilidad de formular un plan
de pagos diseñados a la necesidad y conveniencia del deudor el
cual tendrá hasta 5 anos para efectuar los pagos.
Además el plan de pagos prodría ser fijado tomando en consideración los ingresos promedios de los últimos seis (6) meses, luego de restarle los gastos fijados por el Internal Revenue Services.
5) ¿Cualifico para radicar
un capitulo 7 de liquidación?
Para cualificar para un capitulo 7 de
la ley de quiebras conocido como liquidación, el peticionario
no debe tener capacidad para hacer ningún pago, obteniendo de
esta forma un descargo o perdón de todas las deudas, excepto
aquellas aseguradas las cuales tendrá que seguir pagando mensualmente
o entregarlas si no puede pagarlas. Ej: el auto, la casa y los muebles
se pueden quedar con ellos pero se deben seguir pagando.
6) ¿Hay riesgo de perder
mis propiedades?
El riesgo de perder las propiedades es
casi imposible ya que si el deudor no quiere perder su propiedades aseguradas,
el peticionario las continua pagando y si están fuera de las
exenciones otorgadas por la ley de quiebras, el abogado aconsejará
el radicar un capitulo 13 para no tener riesgo de perdida de propiedades.
7) ¿Puedo proteger a mis
co-deudores?
El único capitulo en el cual se
protege a los co-deudores {en deudas de consumo} es el capitulo 13 si el plan propone el pago
del 100% de la deuda con co-deudor el cual quedara protegido desde la
misma fecha en que se radicó el caso.
8) ¿Cómo se afectara
negativamente con la radicación de quiebras?
Su crédito se afectara negativamente
con la radicación de quiebras. Sin embargo lo más seguro
es que ya su crédito estaba afectado si su historial de pagos
con sus acreedores no fue puntual. Si su plan de pago al capitulo 13
fue completado su crédito se afectara por 7 anos desde el día
de la radicación de quiebra, si radicó un capitulo 7 su
crédito se afectara por 10 anos. Al pasar los años mencionados
su crédito no reflejara la radicación de quiebra.
9) ¿Tengo que acudir a
la corte de quiebra a vistas de mi caso?
Por lo general usted no tendrá
que acudir al tribunal a vistas. Solo viene obligado a presentarse a
la oficina del síndico el cual presidirá la vista de los
acreedores, la cual en la mayoría de los casos es la única
vista a la que hay que acudir.
10) ¿Qué pasa luego
que realizo mi último pago al plan?
Luego de realizar su ultimo pago al sindico
de capitulo 13, usted recibirá una orden de descargo o perdón
firmada por el Juez de Quiebra en la cual quedan perdonadas todas las
deudas que la ley permite queden liberadas.
11) ¿Todos los casos de
quiebra son iguales?
Todos los casos de quiebras no son iguales,
pueden existir dos casos con las mismas deudas y a lo mejor el pago
puede ser diferente. Cada caso debe ser consultado con un abogado el
cual le puede orientar en la mejor forma de proceder con su situación
económica.
12) ¿Cuánto cuesta
la radicación de un caso de quiebra?
Eso dependerá del capitulo que
se escoja. En los capítulos 7 los costos de radicación
pagados a la Corte de Quiebras es $299.00 y los honorarios de abogado
fluctúan entre $1,000.00 a $2,000 dependiendo la dificultad del caso.
En los capítulos 13 de la ley de quiebras los costos en la corte
son de $274.00 y los honorarios de abogado en la inmensa mayoría
de los casos no son pagados por el cliente directamente al abogado,
sino que a través del plan de pagos que el deudor propone a la
corte, esta autoriza se pague el abogado poco a poco de los fondos que
se envían al sindico de capitulo 13. Actualmente en Puerto Rico
la corte autoriza la suma de $3,000.00.
En ambos capítulos (7 y 13) el peticionario deberá pagar los dos (2) cursos de Credit Counseling, los cuales cuestan alrededor de $50.00 cada uno.